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	<title>Blog de Publicidad &#187; publicidad por email</title>
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	<description>Todo sobre la publicidad más rentable</description>
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		<title>Multa por enviar publicidad por e-mail sin consentimiento</title>
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		<pubDate>Sun, 27 Sep 2009 09:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicidad por email]]></category>
		<category><![CDATA[comunicaciones comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad fraudulenta]]></category>
		<category><![CDATA[spam]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 30.000 euros a una empresa dedicada a la venta de entradas en Internet de eventos y espectáculos por enviar &#8220;sin consentimiento&#8221; correos electrónicos con fines comerciales a cerca de 40.000 direcciones.
En dicha campaña, la compañía invitaba a participar en un concurso en el que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 30.000 euros a una empresa dedicada a la venta de entradas en Internet de eventos y espectáculos por enviar &#8220;sin consentimiento&#8221; correos electrónicos con fines comerciales a cerca de 40.000 direcciones.</p>
<p>En dicha campaña, la compañía invitaba a participar en un concurso en el que el premio eran dos entradas para un concierto, y en el que se indicaba que los ganadores serían los que enviaran el mayor número de direcciones de correo de sus contactos.</p>
<p><span id="more-855"></span>Posteriormente, la entidad sancionada enviaba emails con <a title="Publicidad" href="http://www.blogdepublicidad.es" target="_blank">publicidad</a> y comunicaciones comerciales no solicitadas a las cuentas de correo electrónico recopiladas. El contacto recibía un mensaje con el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la persona que había proporcionado todos los contactos, invitándole a unirse al concurso.</p>
<p>Según la AEPD, la entidad imputada no ha acreditado &#8220;en ningún momento&#8221; que dicha <a title="Publicidad" href="http://www.blogdepublicidad.es" target="_blank">publicidad</a> fuera remitida contando con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios tal y como exige la Ley. Además, afirmó que no ofrecía a los destinatarios la posibilidad de oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales, como recoge la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).</p>
<p>Precedentes similares<br />
La Agencia Española de Protección de Datos ya alertó y sancionó prácticas similares en las que principalmente se utiliza a particulares que, por ejemplo, facilitan direcciones de correo electrónico de sus familiares, conocidos o amigos para enviar comunicaciones comerciales de terceros.</p>
<p>Para la AEPD estas prácticas &#8220;son una modalidad de &#8217;spam&#8217;, a falta de consentimiento previo, expreso, e informado, y constituyen técnicas de captación de datos y de envío de <a title="Publicidad" href="http://www.blogdepublicidad.es" target="_self">publicidad</a> fraudulentas, que se disfrazan utilizando a los propios consumidores&#8221;.</p>
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