Jul
15
2009

La publicidad no deseada tiene los días contados

Apuntarse a la Lista Robinson, fichero de exclusión publicitaria, permite dejar de recibir comunicaciones comerciales por sms, correo electrónico y postal a los ciudadanos que así lo deseen.

Todo aquel que desee dejar de recibir este tipo de publicidad sólo tiene que apuntarse a este nuevo servicio que han creado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD).

Inscribiéndose, el usuario dejará de recibir comunicaciones comerciales mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico, de empresas con las que no mantenga o no haya mantenido algún tipo de relación. Es decir, todas aquellas compañías que tienen sus datos sin que él mismo se los haya proporcionado y les haya dado autorización para el envío de publicidad.

Desde abril de 2008, según recoge la Ley de Protección de Datos, las empresas están obligadas a consultar estas listas para cerciorarse de que los usuarios no tienen ninguna objeción en recibir publicidad. El problema es que en España la única lista Robinson que existía era sólo de correo postal.

“Esta lista surge por un cambio de normativa pero hasta ahora las empresas no cumplían la Ley porque no existía ningún fichero al que acudir. Nosotros la hemos desarrollado como un mecanismo de autorregulación dentro de nuestro sector”, explica José Luis Zimmerman.

Los consumidores que quieran entrar a formar parte de la lista Robinson tan sólo tienen que apuntarse a través de www.listarobinson.es.  Después de registrarse en la página y de recibir un nombre de usuario, podrán decidir qué compañías no quieren que les envíen publicidad por correo, Internet, teléfono (fijo o móvil), sms, mms o “cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente”. “No se puede elegir qué empresas queremos que nos envíen publicidad sino lo contrario, porque es un fichero excluyente”, recuerda Zimmerman.

Una vez inscrito en la lista Robinson, podrás seguir recibiendo publicidad durante los tres meses siguientes “porque puede que ya haya campañas en marcha”. Pero las empresas tan sólo tendrán 90 días. Si el día 91 recibes un sms de publicidad en el móvil de una de las empresas a las que has renunciado, estarán vulnerando tus derechos como consumidor. Entonces, el relevo lo toma la Agencia Española de Protección de Datos, a la que los consumidores tendrán que acudir si esto ocurre.

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